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Artículo 97 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169203.

Texto oficial

Art. 97. El síndico, desde el momento en que tenga conocimiento de la declaración de quiebra, tomará las providencias necesarias para recoger los libros, documentos y bienes del fallido y para colocarlos en lugar seguro, si estima que peligran o corren riesgo donde se encuentran.