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Artículo 98 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169205.

Texto oficial

Art. 98. El síndico formará inventario simple de los libros, correspondencia, documentos y bienes del deudor con intervención de un ministro de fe. A la facción de inventario podrán asistir el fallido y los acreedores, para lo cual se notificará por un aviso, con un día de anticipación, el día, hora y lugar en que se iniciará dicha diligencia. Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se procederá en la forma indicada en el inciso anterior.