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Artículo 104 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169213.

Texto oficial

Art. 104. El Juzgado mandará anunciar por avisos, a costa de la masa, los créditos que se presenten a la verificación, y deberá indicarse en el aviso el monto de ellos a título de capital e intereses, su origen, las preferencias alegadas y la individualización precisa del acreedor. Al mismo tiempo, el secretario del Juzgado remitirá al síndico la copia del escrito de verificación, de los títulos justificativos y de la minuta, previa certificación de estar conformes estas piezas con los originales agregados a los autos.