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Artículo 103 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169212.

Texto oficial

Art. 103. A la solicitud que presenten los acreedores para los efectos del artículo anterior, acompañarán una minuta de lo que se deba por concepto de capital e intereses y los títulos justificativos de sus créditos, y entregarán en secretaría copia simple de la solicitud y sus anexos.