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Artículo 106 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169215.

Texto oficial

Art. 106. Una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 102, el Juzgado, a petición del síndico, del fallido o de algún acreedor, declarará cerrado el procedimiento de verificación para los acreedores residentes en el territorio de la República, y esta declaración se notificará por avisos.