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Artículo 109 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169218.

Texto oficial

Art. 109. Vencidos los términos de emplazamiento que correspondan a los acreedores residentes en el extranjero, el Juzgado, a petición del síndico, del fallido o de alguno de los acreedores, declarará cerrado respecto de aquéllos el procedimiento de verificación, y se procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes.