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Artículo 111 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169220.

Texto oficial

Art. 111. Cada impugnación se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan, según las reglas generales. De ella se dará traslado por seis días al respectivo acreedor y, con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba, si procediere ese trámite, y se seguirá en adelante el procedimiento ordinario, sin alegatos de bien probado.