Texto oficial
Art. 111. Cada impugnación se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan, según las reglas generales. De ella se dará traslado por seis días al respectivo acreedor y, con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba, si procediere ese trámite, y se seguirá en adelante el procedimiento ordinario, sin alegatos de bien probado.