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Artículo 113 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169222.

Texto oficial

Art. 113. Expirado el plazo de quince días subsiguiente a la clausura del procedimiento de verificación para los acreedores residentes en el territorio de la República o el plazo adicional a que se refiere el artículo 108, en su caso, el síndico formará la nómina de los acreedores cuyos créditos no hubieren sido impugnados, con anotación de las preferencias que les correspondan y de lo que se les deba por capital e intereses. Dicha nómina se agregará a los autos y se pondrá en conocimiento de los acreedores por medio de avisos, que la contendrán íntegramente. Esta nómina deberá ser completada, con las mismas formalidades, con los créditos que se reconozcan posteriormente y con los que se hubieren omitido por error. Sólo los acreedores que figuren en las nóminas referidas podrán participar en las distribuciones que haga el síndico.