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Artículo 115 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169224.

Texto oficial

Art. 115. Las masas de los codeudores, o fiadores no tienen derecho para demandarse entre sí el reembolso de los dividendos que cada una de ellas hubiere dado, a no ser que los dividendos pagados excedan de la cantidad a que ascienda el crédito. En este último caso, la suma excedente se aplicará, según el orden y naturaleza de las obligaciones, a las masas de los codeudores o fiadores que, en conformidad a las reglas generales, tengan derecho a repetir contra los otros.