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Artículo 126 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169236.

Texto oficial

Art. 126. La cantidad reservada para los acreedores residentes fuera del territorio de la República, permanecerá en depósito hasta el vencimiento del duplo del término de emplazamiento que les corresponda, y vencido este plazo, se aplicará al pago de los créditos reconocidos.