Texto oficial
Art. 128. El sobreseimiento de la quiebra puede ser temporal o definitivo.
El sobreseimiento temporal suspende provisionalmente los procedimientos de la quiebra.
El sobreseimiento definitivo pone fin al estado de quiebra.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169238.