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Artículo 129 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169241.

Texto oficial

Art. 129. Tiene lugar el sobreseimiento temporal cuando el activo no alcanza a cubrir los gastos necesarios para la prosecución de la quiebra.