Texto oficial
Art. 129. Tiene lugar el sobreseimiento temporal cuando el activo no alcanza a cubrir los gastos necesarios para la prosecución de la quiebra.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169241.