Texto oficial
Art. 133. Tiene lugar el sobreseimiento definitivo:
1.o Cuando todos los acreedores convienen en desistirse de la quiebra o remiten sus créditos;
2.o Cuando el deudor, o un tercero por él, consigna el importe de las costas y los créditos vencidos y cauciona los demás a satisfacción de los acreedores; y 3.o Cuando todos los créditos hayan sido cubiertos, en capital e intereses, con el producto de los bienes realizados en la quiebra.