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Artículo 133 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169246.

Texto oficial

Art. 133. Tiene lugar el sobreseimiento definitivo: 1.o Cuando todos los acreedores convienen en desistirse de la quiebra o remiten sus créditos; 2.o Cuando el deudor, o un tercero por él, consigna el importe de las costas y los créditos vencidos y cauciona los demás a satisfacción de los acreedores; y 3.o Cuando todos los créditos hayan sido cubiertos, en capital e intereses, con el producto de los bienes realizados en la quiebra.