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Artículo 135 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169249

Texto oficial

Art. 135. La solicitud de sobreseimiento definitivo se notificará por avisos. Dentro del término de cinco días siguientes a la notificación, podrán deducirse oposiciones, las que se tramitarán como incidente entre el deudor, el síndico y el opositor. La resolución será apelable en ambos efectos.