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Artículo 136 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169250.

Texto oficial

Art. 136. Ejecutoriada la resolución que declare el sobreseimiento definitivo, cesa el estado de quiebra y se cancelarán las inscripciones que se hubieren practicado en el Conservador de Bienes Raíces de la resolución que la declaró.