Texto oficial
Art. 145. Las proposiciones de convenio pueden versar:
1. Sobre remisión de parte de las deudas;
2. Sobre ampliación de plazo;
3. Sobre lo uno y lo otro a la vez;
4. Sobre abandono total o parcial del activo de la quiebra; y
5. Sobre cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas.