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Artículo 145 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169263.

Texto oficial

Art. 145. Las proposiciones de convenio pueden versar: 1. Sobre remisión de parte de las deudas; 2. Sobre ampliación de plazo; 3. Sobre lo uno y lo otro a la vez; 4. Sobre abandono total o parcial del activo de la quiebra; y 5. Sobre cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas.