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Artículo 144 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169262

Texto oficial

Art. 144. La tramitación de las proposiciones de convenio no suspende los procedimientos de la quiebra, ni de los juicios pendientes, ni obsta a la realización de los bienes. Sin embargo, si el convenio se presentare apoyado por la mayoría del total pasivo de la quiebra, el síndico sólo podrá enajenar los bienes expuestos a un próximo deterioro o a una desestimación inminente o los que exijan una conservación dispendiosa.