Texto oficial
Art. 144. La tramitación de las proposiciones de convenio no suspende los procedimientos de la quiebra, ni de los juicios pendientes, ni obsta a la realización de los bienes. Sin embargo, si el convenio se presentare apoyado por la mayoría del total pasivo de la quiebra, el síndico sólo podrá enajenar los bienes expuestos a un próximo deterioro o a una desestimación inminente o los que exijan una conservación dispendiosa.