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Artículo 147 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169265.

Texto oficial

Art. 147. Sólo los acreedores cuyos créditos estuvieren reconocidos tendrán derecho a votar en el convenio. Sin embargo, los acreedores cuyos créditos estuvieren impugnados por otros acreedores o por el fallido, podrán ser admitidos a votar por la suma que, para este solo efecto, señale el tribunal, que oirá en la misma audiencia al síndico, al fallido y demás acreedorees. En el acta que de lo obrado deberá levantarse, se mencionarán nominativamente los acreedores que hubieren votado a favor y los que hubieren votado en contra del convenio, con expresión de los créditos que representaren.