Texto oficial
Art. 147. Sólo los acreedores cuyos créditos estuvieren reconocidos tendrán derecho a votar en el convenio. Sin embargo, los acreedores cuyos créditos estuvieren impugnados por otros acreedores o por el fallido, podrán ser admitidos a votar por la suma que, para este solo efecto, señale el tribunal, que oirá en la misma audiencia al síndico, al fallido y demás acreedorees.
En el acta que de lo obrado deberá levantarse, se mencionarán nominativamente los acreedores que hubieren votado a favor y los que hubieren votado en contra del convenio, con expresión de los créditos que representaren.