Texto oficial
Art. 148. El convenio se considerará aceptado cuando cuente con el consentimiento del fallido y reuna en su favor los votos de los dos tercios de los acreedores concurrentes que representen las tres cuartas partes del total pasivo de la quiebra, excluídos los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios, anticréticos y los que gocen del derecho de retención, siempre que dichos acreedores no hayan tomado parte en el convenio; el cónyuge, los ascendientes y descendientes legítimos y naturales y los hermanos legítimos del fallido.