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Artículo 151 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169270.

Texto oficial

Art. 151. Los acreedores residentes en el extranjero, incluídos en la nómina del deudor y que no hayan comparecido aún, se tendrán por opuestos al convenio.