Texto oficial
Art. 151. Los acreedores residentes en el extranjero, incluídos en la nómina del deudor y que no hayan comparecido aún, se tendrán por opuestos al convenio.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169270.