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Artículo 152 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169271

Texto oficial

Art. 152. La no comparecencia del deudor a la junta en que debe deliberarse sobre las proposiciones de convenio, hará presumir el abandono o rechazo del convenio, salvo excusa justificada.