Texto oficial
Art. 154. El convenio podrá ser impugnado por cualquier acreedor que no haya concurrido a la junta o que haya disentido del voto de la mayoría, si alegare alguna de las causas siguientes:
1. Incapacidad legal del deudor para proponerlo;
2. Defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de la junta, o error en el cómputo de las mayorías requeridas por la ley;
3. Falsedad o exageración del crédito o incapacidad para votar de algunos de los que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría, si, excluído este acreedor, hubiera de desaparecer tal mayoría;
4. Inteligencia fraudulenta entre uno o más acreedores y del deudor para votar a favor del convenio o para abstenerse de concurrir; y
5. Error u omisión substancial en las listas de bienes o de acreedores.
Podrán también impugnar el convenio los codeudores y fiadores del fallido, cuando los respectivos acreedores no hubieren votado a favor de él.