Saltar al contenido

Artículo 155 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169274.

Texto oficial

Art. 155. Podrá impugnarse el convenio dentro del plazo de ocho días contados, para todos los interesados, desde la notificación a que se refiere el artículo 153. Las impugnaciones que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas de plano.