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Artículo 162 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169282

Texto oficial

Art. 162. Cuando el convenio verse sobre ampliación de plazo, éste empezará a correr para todos desde que quede ejecutoriada la resolución que lo declare aprobado o que ponga término a la impugnación, cualesquiera que sean los vencimientos particulares de los créditos.