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Artículo 161 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169281.

Texto oficial

Art. 161. La remisión hecha al fallido en el convenio aprobado, extingue también las obligaciones de sus codeudores o fiadores, sean solidarios o subsidiarios, hasta concurrencia de la cuota remitida, cuando el acreedor respectivo hubiere votado a favor del convenio.