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Artículo 165 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169285.

Texto oficial

Art. 165. Aprobado el convenio, se devolverán al tribunal de su origen, para que continúe conociendo de ellos, los procesos ordinarios o ejecutivos agregados al juicio de quiebra y que no hubieren terminado con el convenio, siempre que lo exija, antes de cualquiera otra gestión, alguna de las personas que fueren parte en dichos procesos. En caso contrario, continuará conociendo de ellos el tribunal que hubiere entendido en la quiebra.