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Artículo 169 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169290.

Texto oficial

Art. 169. Las juntas de acreedores a que se refiere el número 6 del artículo anterior serán convocadas y se celebrarán en conformidad a las disposiciones generales de esta ley, y los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría absoluta del pasivo del convenio.