Texto oficial
Art. 168. Las funciones del interventor serán las que se determinen en el convenio y en lo que éste no disponga, las siguientes:
1. Imponerse de los libros, papeles y operaciones del deudor;
2.o Llevar cuenta de las entradas y gastos de los negocios del deudor;
3. Visar los pagos prometidos a los acreedores;
4. Cuidar de que el deudor no retire para sus gastos personales y los de su familia otras sumas que las autorizadas en el convenio y si éste nada estableciere al respecto, otras cantidades que las proporcionadas al rango social del deudor;
5. Rendir trimestralmente la cuenta de su actuación y la de los negocios del deudor, y presentar las observaciones que merezca la administración de este último. Esta cuenta será enviada por correo a cada uno de los acreedores;
6. Pedir al tribunal que conoció de la quiebra que cite a junta general a los acreedores siempre que lo crea conveniente o cuando se lo pida alguno de ellos para tratar asuntos de interés común; y
7. Representar judicial y extrajudicialmente a los acreedores para llevar a efecto los acuerdos que tomen en forma legal.