Saltar al contenido

Artículo 168 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169289.

Texto oficial

Art. 168. Las funciones del interventor serán las que se determinen en el convenio y en lo que éste no disponga, las siguientes: 1. Imponerse de los libros, papeles y operaciones del deudor; 2.o Llevar cuenta de las entradas y gastos de los negocios del deudor; 3. Visar los pagos prometidos a los acreedores; 4. Cuidar de que el deudor no retire para sus gastos personales y los de su familia otras sumas que las autorizadas en el convenio y si éste nada estableciere al respecto, otras cantidades que las proporcionadas al rango social del deudor; 5. Rendir trimestralmente la cuenta de su actuación y la de los negocios del deudor, y presentar las observaciones que merezca la administración de este último. Esta cuenta será enviada por correo a cada uno de los acreedores; 6. Pedir al tribunal que conoció de la quiebra que cite a junta general a los acreedores siempre que lo crea conveniente o cuando se lo pida alguno de ellos para tratar asuntos de interés común; y 7. Representar judicial y extrajudicialmente a los acreedores para llevar a efecto los acuerdos que tomen en forma legal.