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Artículo 171 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169292.

Texto oficial

Art. 171. Si el deudor hubiere agravado el mal estado de sus negocios en forma que haga temer un perjuicio para los acreeedores, podrá ser sometido a una intervención más estricta que la pactada o resolverse el convenio, a solicitud de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio.