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Artículo 172 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169293

Texto oficial

Art. 172. Conocerá de las acciones que se ejerciten en conformidad a los artículos precedentes, el tribunal ante el cual se tramitó la quiebra.