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Artículo 174 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169295.

Texto oficial

Art. 174. Rechazadas las proposiciones de convencio, por no haber obtenido la mayoría necesaria para su aprobación, puede el deudor reiterarlas, por una sola vez, si las presentare apoyadas por la mayoría absoluta de los acreedores hábiles para votar sobre ellas.