Texto oficial
Art. 173. La solicitud a que se refiere el artículo 170 y la que se dirija a obtener una intervención más estricta se tramitarán como incidente.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169294.