Texto oficial
Art. 179. La demanda de nulidad del convenio por ocultación del activo o exageración del pasivo, se sustanciará con arreglo a los trámites del juicio ordinario de comercio.
La demanda de nulidad por quiebra fraudulenta o por condena del deudor no comerciante en conformidad al artículo 466 del Código Penal, se resolverá con la simple exhibición de la respectiva sentencia y citación del fallido o de su representante.
La demanda de resolución se sujetará al procedimientpo del juicio sumario.
Conocerá de las acciones a que se refiere este artículo, el tribunal ante el cual se tramitó la quiebra.