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Artículo 179 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169302.

Texto oficial

Art. 179. La demanda de nulidad del convenio por ocultación del activo o exageración del pasivo, se sustanciará con arreglo a los trámites del juicio ordinario de comercio. La demanda de nulidad por quiebra fraudulenta o por condena del deudor no comerciante en conformidad al artículo 466 del Código Penal, se resolverá con la simple exhibición de la respectiva sentencia y citación del fallido o de su representante. La demanda de resolución se sujetará al procedimientpo del juicio sumario. Conocerá de las acciones a que se refiere este artículo, el tribunal ante el cual se tramitó la quiebra.