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Artículo 178 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169301.

Texto oficial

Art. 178. La resolución del convenio reabre el estado de quiebra; pero no exonera a los fiadores que han asegurado su ejecución total o parcial. Los fiadores serán oídos en el juicio de resolución y podrán impedir la continuación de éste, pagando los dividendos prometidos dentro de tres días, contados desde la citación. Las cantidades pagadas por el fallido antes de la resolución y las que produzca la realización del activo de la quiebra, servirán de abono a los fiadores en caso de que la fianza se extienda a toda la suma estipulada; pero, si comprende únicamente una parte de ella, sólo les servirá de descargo lo que reste después de cubierta la cuota no afianzada.