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Artículo 181 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169304.

Texto oficial

Art. 181. Las acciones de resolución del convenio prescribirán en seis meses, contados desde que hayan podido entablarse.