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Artículo 182 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169305.

Texto oficial

Art. 182. En la misma sentencia en que se pronuncie la nulidad o resolución del convenio se declarará reabierta la quiebra, y continuarán los procedimientos de ésta, en conformidad a las reglas generales.