Texto oficial
Art. 182. En la misma sentencia en que se pronuncie la nulidad o resolución del convenio se declarará reabierta la quiebra, y continuarán los procedimientos de ésta, en conformidad a las reglas generales.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169305.