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Artículo 185 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169308.

Texto oficial

Art. 185. En caso de segunda quiebra, los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior podrán ser anulados o rescindidos según las reglas de los Párrafos 2, 3 y 4 del Título VI de la presente ley.