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Artículo 188 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169313.

Texto oficial

Art. 188. Se presume de derecho que la quiebra es culpable cuando el deudor ha pagado a un acreedor en perjuicio de los demás, después de la cesación de pagos.