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Artículo 193 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169319.

Texto oficial

Art. 193. Las presunciones legales establecidas en los artículos 189, 191 y 192 admiten, aun en lo criminal, cualquiera prueba en contrario.