Texto oficial
Art. 193. Las presunciones legales establecidas en los artículos 189, 191 y 192 admiten, aun en lo criminal, cualquiera prueba en contrario.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169319.