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Artículo 205 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169333.

Texto oficial

Art. 205. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán al deudor no comerciante, quien quedará sujeto a las prescripciones del Código Penal. Si la quiebra del deudor no comerciante fuere declarada por la causal del número 3.o del artículo 37 de esta ley, el Tribunal, de oficio, lo comunicará al juez del crimen para que instruya el correspondiente sumario o procederá a formarlo si ejerciere, también, jurisdicción en lo criminal. Se hacen extensión a este caso las disposiciones de los artículos 194 a 197 inclusives, en cuanto sean aplicables.