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Artículo 204 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169332.

Texto oficial

Art. 204. Los factores o representantes del fallido serán castigados como autores de quiebra culpable o fraudulenta, si, en representación de su principal o mandante y en conocimiento de la situación de éste, hubieren ejecutado sin órdenes o instrucciones suyas alguno de los actos o hubieren incurrido en alguna de las omisiones a que se refieren los artículos 188 y siguientes.