Texto oficial
Art. 204. Los factores o representantes del fallido serán castigados como autores de quiebra culpable o fraudulenta, si, en representación de su principal o mandante y en conocimiento de la situación de éste, hubieren ejecutado sin órdenes o instrucciones suyas alguno de los actos o hubieren incurrido en alguna de las omisiones a que se refieren los artículos 188 y siguientes.