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Artículo 209 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169338.

Texto oficial

Art. 209. El fallido culpable o fraudulento podrá ser rehabilitado, si justificare que ha cumplido las penas que se le hubieren impuesto o que ha sido indultado, y, en todo caso, que ha satisfecho íntegramente sus deudas.