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Artículo 216 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169348.

Texto oficial

Art. 216. Si el deudor tuviere la libre administración de sus bienes, podrá entregar desde luego al acreedor, en pago de su obligación, los que se comprendan en la cesión, apreciados de común acuerdo. Si entre los bienes cedidos hubiere alguno de la clase que se menciona en el inciso segundo del artículo 1801 del Código Civil, el acuerdo deberá reducirse a escritura pública.