Texto oficial
Art. 226. Se aplicarán a la cesión de bienes, en cuanto no se opongan a su naturaleza, las demás disposiciones de la presente ley.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169360.