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Artículo 225 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169359.

Texto oficial

Art. 225. La obligación que el número tercero del artículo 1619 del Código Civil impone al deudor, prescribirá en el plazo de cinco años contados desde que se haya aceptado la cesión.