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Artículo 230 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169366

Texto oficial

Art. 230. Esta ley empezará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, podrá procederse desde luego a la organización de la Sindicatura General de Quiebras.