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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169367

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de 200,000 pesos en el establecimiento de los servicios de la Sindicatura General de Quiebras. Este gasto se financiará con las entradas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.