Texto oficial
Art. 2.o Las quiebras, concursos y cesiones de bienes iniciadas con anterioridad a la fecha en que esta ley entre en vigencia, seguirán rigiéndose por las leyes actualmente en vigor.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169369.