Texto oficial
Art. 3.o Las disposiciones de los artículos 277, 278,
279 del Código Penal se aplicarán a todo aquel que, en
cualquier lugar, o bajo cualquier forma que sea, explote las
apuestas de caballos, ya sea apostando, ya ofreciendo
apostar, ya directamente, ya como intermediario con el
público, sin que tenga esta prescripción otra excepción
que la establecida en el artículo 1.o de esta ley.
Igual disposición se aplicará a todo propietario o
gerente de establecimientos abiertos al público que permita
o tolere la explotación de las apuestas, en cualquier forma
en el recinto de él, y a toda empresa periodística que
publique avisos o informaciones ofreciendo apuestas.