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Artículo 8 de la Ley 4.566 · Ley general de hipodromos

Ley general de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24758 · idParte: 8773389

Texto oficial

Art. 8.o El Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación destinará cada año una suma igual al producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior con el fin de atender a los gastos de remonta del Ejército y del Cuerpo de Carabineros. Este gasto será repartido en la proporción de 90 por ciento para el Ejército y de 10 por ciento para el Cuerpo de Carabineros.