Texto oficial
Art. 8.o El Presupuesto de Gastos Ordinarios de la
Nación destinará cada año una suma igual al producto del
impuesto a que se refiere el artículo anterior con el fin
de atender a los gastos de remonta del Ejército y del
Cuerpo de Carabineros. Este gasto será repartido en la
proporción de 90 por ciento para el Ejército y de 10 por
ciento para el Cuerpo de Carabineros.